ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE AL AUTO 246/25 Referencia: expediente T-10.077.751 Asunto: solicitud de aclaración de la Sentencia T-401 de 2024, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho Magistrada sustanciadora: Diana Fajardo Rivera
1. Coincido con el sentido del Auto 246 de 2025, en cuanto a la pertinencia del rechazo de la solicitud de aclaración de la Sentencia T-401 de 2024, presentada por el Ministerio de Justicia y del Derecho. No obstante, con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por esta Corporación, aclaro mi voto por las razones que expongo a continuación.
2. La jurisprudencia de esta Corporación establece que el requisito formal de legitimación para la procedencia de una solicitud de aclaración implica que "la solicitud debe ser presentada por "alguno de los sujetos que fueron debidamente reconocidos dentro del proceso"15. Sin embargo, en la Sentencia T-401 de 2024 no se evidencia que el Ministerio de Justicia y del Derecho haya sido reconocido como tercero con interés en el trámite, ni que haya sido vinculado en sede de instancia o de revisión16.
3. La "acción de tutela tiene efectos inter-partes tal y como lo dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 lo que supone que las consecuencias y, entre ellas, las peticiones que se puedan presentar a partir de la sentencia deben estar precedidas y sustentadas en la legitimidad de los sujetos que participaron del amparo"17. En consecuencia, solo ellos estarán legitimados para pedir la corrección de la sentencia18.
4. Los terceros con interés son aquellos que, sin ser parte del proceso, se encuentran "vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a la pretensión que se discute, al punto de que a la postre puedan resultar afectados por el fallo que se pronuncie"19. Según "la jurisprudencia constitucional, para justificar la intervención de terceros es necesario demostrar la certeza de la afectación de sus intereses jurídicos a través de dos elementos: el carácter actual e inmediato de la afectación y el vínculo entre la decisión y la afectación sufrida"20. De tal manera, "el interés del cual son titulares los legitima para participar en el proceso, con el fin de que se les asegure la protección de sus derechos"21.
5. El Ministerio no está legitimado para presentar solicitud de aclaración, pues no es un tercero con interés directo ni fue reconocido como tal dentro del proceso. Por el contrario, la Sentencia T-401 de 2024 se limitó a "instar" al Ministerio de Justicia y del Derecho, y, en observancia de su autonomía, a ejercer sus competencias legales en la materia, de considerarlo pertinente, y a ordenar remitirle el fallo para tal fin22. Por ende, disiento de la calificación efectuada en la providencia objeto de aclaración, en la que se consideró al Ministerio como un tercero con interés legítimo, sin que hubiera sido debidamente reconocido como tal en el trámite de la acción de tutela. Esta conclusión resulta, además, incompatible no solo con el contenido de la sentencia cuya aclaración se solicita, sino también con el propio auto, al afirmarse en el fundamento jurídico 12 que el Ministerio se encuentra legitimado por actuar como tercero con interés, y concluirse en el fundamento jurídico 19 que incumple el requisito de legitimación.
6. Finalmente, debe advertirse que la Circular Interna No. 10 de 2022, expedida por la Presidencia de esta Corporación, establece que la anonimización de los datos debe aplicarse en todos los documentos o información divulgados en la página web de la Corte Constitucional. En tal entendido, en el resolutivo séptimo, dado que el Ministerio de Justicia y del Derecho no era una parte ni un tercero con interés vinculado al proceso, se ordenó la remisión del fallo a dicha entidad para que, si lo consideraba pertinente, ejerciera las competencias previamente mencionadas. En este sentido, no se indicó que la remisión debía hacerse en su versión anonimizada, ya que ello habría impedido cumplir con el propósito mismo de la remisión.
7. En conclusión, si bien en la Sentencia T-401 de 2024 se ordenó la remisión del fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho y se le instó al ejercicio de sus competencias, esto no lo convierte en parte ni en tercero con interés legítimo dentro del proceso. En consecuencia, no tiene la legitimidad requerida para solicitar la aclaración de la sentencia, por lo que el auto debía limitarse a rechazar la solicitud por falta de legitimación. Asimismo, se coincide con la orden de remisión del fallo al Ministerio en cumplimiento del resolutivo séptimo, sin aplicar su anonimización, ya que esto desvirtuaría el propósito de la remisión y, por lo mismo, no fue previsto en la sentencia.
8. En los anteriores términos y con el acostumbrado respeto, aclaro mi voto respecto del Auto 246 de 2025. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Corte Constitucional. Sentencia T-401 de 2024. 2 Expediente digital, archivo "CORTE CONSTITUCIONAL - SENTENCIA T 401 DE 2024". 3 Expediente digital, archivo "T-10077751_Informe_Reparto_Solicitud_Aclaracion_T-401-2024". 4 Corte Constitucional, autos A-257 de 2017, A-495 de 2018, A-380 de 2019, A-388 de 2020, A-436 de 2020, A-004 de 2021, A-966 de 2021 y A-1069 de 2023. 5 Corte Constitucional, Auto 1069 de 2023. 6 De conformidad con lo preceptuado en el artículo 285 del Código General del Proceso, la Corte ha admitido que "cuando una providencia contenga cierto tipo de yerros, el funcionario judicial tiene la facultad de subsanarlos por medio de la aclaración, corrección y/o adición, bien sea de oficio o a petición de parte, para cuya definición, la Corte se ha remitido a la reglamentación que sobre estas ha desarrollado el Código General del Proceso". Corte Constitucional, Auto 193 de 2018. 7 La solicitud debe ser presentada por alguna de las partes, por alguno de los sujetos intervinientes en el proceso o por un tercero con interés legítimo en la decisión. Cfr. Corte Constitucional, Auto 474 de 2020. 8 Corte Constitucional, Auto 260 de 2020. 9 Corte Constitucional, Auto 1069 de 2023. 10 Expediente digital, archivo "Rta. Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pamplona". 11 Ibidem. 12 Código General del Proceso, artículo 301: "La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal". 13 La notificación por conducta concluyente ha sido aplicada por la Corte Constitucional al resolver solicitudes de aclaración, en otras ocasiones. Cfr. Corte Constitucional, autos A-067 de 2015, A-166 de 2017 y A-1043 de 2024. 14 Recuérdese que si bien el Decreto 2591 de 1991 guardó silenció respecto a las solicitudes de aclaración de las sentencias de tutela, en virtud de la remisión expresa que hace el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, a estas les aplican los principios generales del Código General del Proceso en todo lo que no sea contrario al Decreto 2591 de 1991. Así, de acuerdo con el artículo 285 del Código General del Proceso, la aclaración de una sentencia es procedente cuando esta "contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella". 15 Auto A156 de 2019, reiterado en diversas providencias como los autos A645 de 2019, A694 de 2022, A003 de 2023, A1631 de 2024, A1571 de 2024, A1093 de 2024, T-202 de 2024. 16 El 20 de septiembre de 2024, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional profirió la Sentencia T-401 de 2024, a través de la cual se pronunció sobre la acción de tutela interpuesta por 'María' contra la Comisaría Primera de Familia de 'Pamplona', en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a una vida libre de violencias; presuntamente vulnerados en el marco de un proceso por violencia intrafamiliar. En la Sentencia T-401 de 2024 se indicó que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado 001 Promiscuo de Familia de 'Pamplona', mediante auto del 27 de diciembre de 2023, ordenó la vinculación de 'Tomás', a quien la Sala encontró legitimado como tercero con interés, y de la Comisaría Tercera de Familia de 'Pamplona'. Asimismo, dentro de la Sentencia T-401 de 2024 se consignó que, dentro del trámite en sede de revisión, mediante auto del 16 de mayo de 2024, se vinculó a 'Ismael y Martín', como terceros con un interés legítimo. 17 Auto A101 de 2005. 18 Cfr. Autos A241 de 2005, A014 de 2007, A036 de 2007 y A074 de 2008. 19 Auto A027 de 1997. 20 Auto 008 de 2025. 21 Auto A027 de 1997. 22 Lo anterior, en la medida en que "una autoridad pública no tiene que ser vinculada a un proceso de tutela para cumplir un deber impuesto específicamente por la ley". En este caso, la Sentencia T-401 de 2024 determinó de manera expresa en virtud de qué competencias se instaba al Ministerio de Justicia y del Derecho, así: (i) en el resolutivo séptimo, la orden impartida se limita a la remisión del fallo al Ministerio, para que, en ejercicio de su discrecionalidad, decidiera si, con fundamento en los artículos 34 a 41 de la Ley 2126 de 2024, era adecuado promover un plan de mejora o imponer sanciones. Esta actuación se encuentra dentro del marco de inspección, vigilancia y control atribuido al Ministerio sobre las Comisarías de Familia, conforme a las funciones previstas en los artículos 34 (supervisión), 35 y 36 (solicitud y verificación de información, orientación), 37 (orden de correctivos y planes de mejora), 38 (sanciones con previo debido proceso) y 39 a 41 (criterios y publicidad de las sanciones). No constituye una orden judicial, al no imponer un mandato obligatorio, sino tratarse de una remisión para su valoración; y (ii) En el resolutivo octavo, se instó al Ministerio para que, de acuerdo con su función establecida en el artículo 26 de la Ley 2126 de 2021, exija la asistencia obligatoria del personal de las Comisarías de Familia a procesos de formación y actualización periódica en materias relacionadas con su objetivo misional, como violencias en el contexto familiar, perspectiva de género, conciliación extrajudicial y prevención de la violencia institucional. Este resolutivo se ajusta a la obligación legal del ente rector de garantizar dicha capacitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 26. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ Expediente T-10.077.751. M.S. Diana Fajardo Rivera 2